Firma electrónica en bienes raíces: cómo agilizar procesos en real estate gracias a esta herramienta
Las Firmas Electrónicas (FE) han llegado a la industria de bienes raíces de manera muy sólida por sus grandes beneficios y, debido a la época pandémica que estamos atravesando, han representado la solución perfecta para que los agentes inmobiliarios puedan consolidar acuerdos y mantener sus ganancias.
Este instrumento digital no solo aplica en la contratación del agente, sino también en los actos futuros en notaría para la compra-venta de los inmuebles. Es acá donde entra a la ecuación la e.firma.
¿Quieres agilizar tus procesos en real estate? De ser así, esta lectura es justo lo que estabas buscando.
¡Sigue leyendo!
Firma electrónica y bienes raíces: ¿se puede firmar remotamente?
Las FE son muy útiles para los agentes inmobiliarios debido a que contribuyen a acelerar el proceso de cierre de acuerdos entre los agentes y sus clientes.
Permitiéndoles firmar de manera sencilla la documentación de transacción desde donde se encuentren, simplemente requerirán de una computadora o dispositivos móviles.
El agente se encarga de mandar el documento a la dirección de email de su cliente para su aprobación, pudiendo leer, revisar y firmar el contrato de forma remota.
Es así como ambas partes tienen el acceso directo a los documentos sin necesidad de intermediarios.
Ventajas de la firma electrónica en los procesos inmobiliarios
A continuación, señalaremos 4 ventajas de este excelente instrumento:
1. Rapidez
Décadas atrás, el proceso de compra-venta o alquiler podía tardar días, semanas, incluso meses desde la organización previa de los documentos, el envío para firmar, revisión y archivo.
Esta pérdida de tiempo hacía que los clientes tuvieran un lapso mayor en el proceso, pudiendo evaluar varios agentes al mismo tiempo.
Actualmente, y con el uso de esta herramienta digital, las ventas pueden cerrarse al instante; logrando fidelizar con el cliente y evitando que se vaya con la competencia.
2. Más alcance
Las firmas electrónicas brindan mayor flexibilidad, ya que, tienen la posibilidad de ampliar la cartera de clientes fuera de la ciudad donde reside el agente.
Teniendo la posibilidad de cerrar acuerdos con los compradores en cualquier momento y lugar, sin la necesidad de acudir físicamente a un sitio —más allá de la muestra del bien.
3. De fácil uso
Una de las características principales de este servicio es su adaptación y fácil aprendizaje del funcionamiento para cualquier persona, aunque no sea hábil con la tecnología. Funcionan de forma intuitiva, logrando que todo el proceso sea muy sencillo.
4. Reducción de costos
Las firmas electrónicas permiten a los agentes de bienes raíces mantener sus archivos online y 100% seguros. Evitando la generación de papeleo.
De esta manera, no solo reducen los costos de impresión, tampoco necesitarán un gran espacio para archivar sus miles de carpetas.
¿Dónde podremos firmar digitalmente?
Para la compra/venta de bienes inmuebles es imperativa la firma autógrafa, es decir, no podremos concretar el negocio haciendo uso de la firma electrónica.
No obstante, existen diversas etapas en todo el proceso —u otros procedimientos— donde podremos aprovechar sus beneficios:
Contratos de renta
Los inquilinos o inmobiliarias que vayan a rentar una propiedad, podrán efectivizar el acuerdo usando la firma digital gracias a la modificación del artículo 1803 del Código Civil.
Ambas partes podrán acceder a revisar el documento antes de firmarlo en cualquier momento y cuándo así lo deseen. Esto garantiza la seguridad y privacidad del acto.
De este modo, no tendremos la necesidad de desplazarnos, identificaremos a los firmantes, la fecha de firma y, en pocos minutos, la agencia inmobiliaria podrá culminar el contrato de alquiler que previamente todos habrán revisado y/o subsanado las modificaciones requeridas.
Promesa de compra y venta
También denominados contratos promisorios de compraventa. Están avalados legalmente para ser firmados electrónicamente y no están sujetos a formalidades estrictas que así lo impidan; siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.
No obstante, es imprescindible que el documento final de compra/venta contenga la firma manuscrita para que el acto se considere válido.
Notificaciones
Las notificaciones electrónicas son un instrumento válido para que los contribuyentes reciban alertas sobre aquellos actos administrativos efectuados por el SAT de manera digital, en el servicio de buzón tributario.
Este servicio se encarga de enviar un mensaje por correo electrónico con un aviso de notificación pendiente de un documento digital emitido por el SAT.
Representa un método ágil para que la persona se dé por enterada del estado del trámite y, en aquellos procedimientos que deba utilizar la firma electrónica, pueda hacerlo.
Contratación de seguro
Los seguros inmobiliarios representan un respaldo económico que ayuda a recuperarnos si nuestro bien y/o contenido —en algunos casos— sufra daños o pérdida total debido a factores inminentes.
Esta protección en contra de siniestros puede ser contratada utilizando la firma electrónica. Las compañías aseguradoras están digitalizando sus funciones para que podamos contar con la cobertura lo antes posible.
Procesamiento de factura
Las facturas son un documento privado empleado como comprobante de compra/venta de bienes o prestación de servicios, comprobante fiscal y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes respecto a las circunstancias o características de su contenido y de la persona a quien se le acredita.
Los comprobantes fiscales digitales son emitidos bajo el sistema electrónico del SAT, autenticando el proceso electrónicamente mediante el uso de la e.firma.
Firma de la cesión de poderes
El poder o mandato, es un contrato donde el poderdante —o mandante— faculta a otro llamado apoderado —o mandatario— para realizar actos en su nombre y representación.
En otras palabras, estaremos facultando a la inmobiliaria, por ejemplo, para actuar en favor de nuestros intereses y les sea permitido actuar en diversas partes del proceso o al finalizar el mismo para otro tipo de trámite.
Esta figura jurídica puede ser utilizada para dar de alta o baja los contratos con las empresas de suministros (luz, gas, agua), por ejemplo.
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